Inscripción de Entidades Clasificadoras de Riesgo y Registro de Actas de sus Procedimientos y Criterios de Clasificación
I INTRODUCCION
El artículo 71 de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, establece que la Superintendencia llevará un Registro de Entidades Clasificadoras de Riesgo. En éste podrán inscribirse únicamente sociedades de personas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la citada ley y en la presente Norma de Carácter General, deseen proporcionar los servicios de clasificación de riesgo de valores de oferta pública.
La presente Norma de Carácter General establece las normas de inscripción de las sociedades que clasificarán el riesgo de los valores de oferta pública y los requisitos que deberán cumplir sus administradores, socios, y las personas a quienes se encargue la dirección de una clasificación determinada. De igual forma, se establece que el Consejo de Clasificación deberá aprobar, previo a su aplicación,los procedimientos, metodologías y criterios de clasificación, debiendo informar de todo ello a la Superintendencia. (3)
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